17 de January de 2025
Etapa de registro

Quinto informe

Los Comités de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se dieron a la tarea de depurar, del cúmulo de personas que atendieron la convocatoria, a las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, publicando los listados en los micrositios diseñados para tal efecto el día 15 de diciembre los Poderes Ejecutivo y Judicial, y el 17 de diciembre, dos días después del plazo otorgado, el Poder Legislativo.

i. Las primeras revisiones

En un primer momento, la lista del Poder Legislativo se publicó en un enlace electrónico, mismo que rápidamente se dio de baja. En un comunicado oficial el Comité reconoció un error de esa primera lista de aspirantes debido al enorme volumen de información y a los cortos plazos de depuración; esta situación fue advertida por este Observatorio desde la emisión de la convocatoria. 

La revisión de expedientes por parte de los Comités se dio de forma simple basada casi de manera exclusiva en el cumplimiento de requisitos legales. Sin embargo, alertamos que no se definió una metodología única para la revisión de fondo de los expedientes de las y los aspirantes. Los criterios con los cuales se evaluará la idoneidad de los perfiles obedecerá a lo estipulado por los propios Comités, bajo criterios distintos y desiguales. El Comité del Poder Judicial fue el único que determinó parámetros basados en puntos y porcentajes claros. 

Por su parte, desde el Comité del Poder Ejecutivo, Arturo Zaldívar comunicó que utilizar porcentajes permitiría que personas “no idóneas” pasen los filtros al cumplir un puntaje. Esta postura da pie a que se analicen de manera subjetiva —casi arbitraria— las trayectorias profesionales, sus valores, principios y la probidad de los aspirantes.

ii. Próximos pasos

La idoneidad de las personas aspirantes será determinada por los Comités. Esto representa una responsabilidad esencial para el éxito de la elección judicial, pues si la pretensión es tener una judicatura de mayor calidad, el proceso de depuración de las y los aspirantes y selección de las candidaturas es fundamental para ello. La fecha límite para hacer públicos los resultados de esta evaluación es el 31 de enero de 2025. En esta etapa se tienen que revisar y analizar conceptos como la trayectoria profesional y académica, la fama pública y la honestidad de los perfiles. Una vez emitidos los listados con las personas que superen esta etapa, deberán ajustarse a la cantidad de postulaciones previstas mediante el método de insaculación, atendiendo a su especialidad por materia y bajo el principio de paridad de género.

Para dar cumplimiento a esta etapa y tomando en cuenta que se desarrollaría del 16 de diciembre al 30 de enero, los Comités habrán tenido 46 días (1,104 horas) —considerando sábados, domingos y días festivos— para revisar un total de 4.4 expedientes (Judicial), 47.8 expedientes (Ejecutivo) y 47.2 expedientes (Legislativo) por día por integrante:

Esta titánica tarea de análisis por parte de las 15 personas que integran los Comités prende las alarmas sobre la calidad de los trabajos de revisión de expedientes y la minuciosidad con la que se realizaron las actividades.

iii. Hallazgos
  • Observamos que el Comité del Poder Legislativo sigue incumpliendo con los plazos definidos en la reforma. Los tiempos cortos de trabajo ya habían sido advertidos por el INE, que había solicitado un plazo más extenso para la organización del proceso electoral mismo que fue denegado. A pesar de lo anterior, el Comité Legislativo se dio un plazo de dos días más para la emisión de los listados de las personas que cumplieron los requisitos de la convocatoria y en los que se advirtieron graves errores de depuración, al darse incluso casos de registros duplicados.

  • No en todos los casos se han hecho públicos los datos por género de las y los aspirantes, por lo que no es posible contar con información fidedigna sobre el estatus de la participación de las mujeres y de personas no binarias. Sobre la inclusión de otros grupos vulnerables, la Sala Superior determinó que las acciones afirmativas no serán aplicables a esta elección.

  • El no utilizar una metodología única ni prohibición de registro ha provocado que aspirantes que sometieron sus expedientes a diversos Comités de Evaluación, hayan obtenido diferentes resultados, lo cual evidencia el uso de criterios disímiles entre comités para evaluar a los candidatos.

  • Se ha denunciado que el Comité del Poder Ejecutivo está realizando un proceso de entrevistas a las y los aspirantes por personas ajenas a las y los integrantes del Comité. Llamamos a reducir la utilización de criterios subjetivos y evitar la intervención de personas que no están designados para realizar actividades propias del Comité, las cuales están impedidas constitucionalmente a participar en esta etapa del proceso.

 

Contexto:

  • Durante este periodo se dio el primer asesinato de una persona funcionaria del Poder Judicial de la Federación, secretario de acuerdos de un Juzgado de Distrito, adscrito al estado de Colima.

  • La presidenta anunció una reforma electoral que, a grandes rasgos, busca no permitir la reelección consecutiva en cargos de elección popular; la prohibición de que familiares inmediatos de las y los titulares del ejecutivo puedan ser candidatas o candidatos en elección durante el periodo de gobierno; reducir el financiamiento público de partidos políticos y el costo de las elección; y eliminar el principio de Representación Proporcional para diputaciones, senadurías y ayuntamientos. Creemos que, en medio del inédito proceso electoral judicial, anuncios como el de una reforma sustancial en materia electoral enrarecen el ambiente y no abonan a la calidad e integridad del mismo.

  • Durante este mismo periodo el Comité del Poder Judicial anunció una suspensión de labores ante una decisión de un juez local. Sobre el tema emitimos un comunicado que se puede consultar aquí.

 

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