Informe Especial
Las bases de datos que contienen el vínculo a cada anuncio, su alcance y los montos gastados, así como el nombre y apellido de la persona candidata y la posición por la que competía se encuentra pública como anexo a este documento en la página www.oej.mx. Asimismo, hacemos pública las bases de datos de encuestas y de estructuras paralelas de apoyo.
Anexo 1. Lista completa de candidaturas y su gasto en publicidad.
El presente informe da cuenta de los resultados finales del decimotercer informe del Observatorio Electoral Judicial (OEJ), Inequidad en la contienda: Recursos aplicados a redes sociales y encuestas de intención del voto, que fue publicado el 17 de mayo de 2025 en el sitio web del OEJ. Ahí evidenciamos cómo candidatos y candidatas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 incurrieron, directa o indirectamente, en gastos irregulares para publicidad en redes sociales, apoyos no orgánicos y encuestas ficticias, prácticas estrictamente prohibidas por la legislación electoral. Los nuevos hallazgos confirman y amplían esas observaciones iniciales y cubren todo el periodo de campañas hasta su conclusión el 31 de mayo de 2025.
Este informe especial surge como respuesta al oficio INE/UTF/DRN/12710/2025, mediante el cual el Instituto Nacional Electoral solicitó formalmente al Observatorio Electoral Judicial colaborar con información para los procedimientos de fiscalización en materia de propaganda electoral digital. El objetivo de este trabajo es aportar elementos técnicos que permitan al INE y, en su momento, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinar posibles irregularidades y actuar en consecuencia.
La investigación se centra en tres aspectos clave; el análisis de anuncios políticos en plataformas de Meta (Facebook, Instagram, Messenger y Threads); la identificación de perfiles no auténticos utilizados para promocionar candidaturas; y el monitoreo de encuestas publicadas sin cumplir con los requisitos de transparencia establecidos por la autoridad electoral. El informe que sigue a continuación presenta los hallazgos detallados de estos tres ejes de análisis. Todos los datos aquí contenidos están respaldados por la evidencia documental que incluimos en los anexos, que son públicos y están presentes en nuestro sitio web.
Las reglas electorales para personas aspirantes y candidatas a juzgadoras prohíben “la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales”.
Realizamos una revisión sistemática de la información pública de los anuncios en Facebook, Instagram, Messenger y Threads, disponible en el Meta Ad Library mediante búsquedas por nombre del/la candidato/a, términos clave, fechas y características técnicas.
Encontramos hasta el martes 27 de mayo, un día antes del cierre de las campañas, 1,951 anuncios que promocionaron a 394 candidaturas de la elección judicial. El monto que gastaron esas 394 candidaturas, directa o indirectamente, fue de entre $2,330,700 y $3,089,072 pesos en su promoción durante la campaña.
El 75% del monto total pagado fue para promocionar candidaturas a ministras y ministros de la SCJN, mientras que el monto para las magistraturas del TDJ representó el 11% del monto total detectado.
Dos terceras partes del gasto en publicidad se concentra en 11 candidaturas (diez de ellas a la SCJN y la otra del TDJ), sumando entre ellas entre 1.7 y 2.2 millones de pesos. Llama la atención que 6 de las 9 candidaturas a la SCJN que son virtuales ganadoras según los conteos al 2 de junio (corte a las 21:40 hrs. con el 86.6% de las actas computadas) suman cantidades que superan los 84,000 pesos y alcanzan hasta casi medio millón de pesos. En la siguiente tabla se pueden observar las candidaturas que más han gastado en publicidad en las plataformas de Meta:
La publicidad pagada en redes sociales está vinculada a perfiles que pueden ser distintos de los perfiles de las personas candidatas y que incluso en muchas ocasiones se trata de páginas no auténticas o ficticias, que presentan patrones atípicos o anormales, tales como:
● Ser un perfil de reciente creación, con escasos seguidores y mínimo alcance.
● Haber sido creadas exclusivamente para promocionar a un/a candidato/a, pagar pauta durante un periodo específico, y posteriormente ser desactivadas.
● Utilizar agencias de publicidad o marketing para registrar los pagos de promoción de publicaciones.
● Simular la identidad de medios de comunicación o presentarse como páginas informativas, desde donde se busca presentarse como informativo, objetivo o de análisis, pero en realidad no cuenta con autoría verificable, no tiene un equipo editorial identificado ni trayectoria periodística y parece estar diseñado para favorecer a un/a candidato/a específico/a.
● Algunos de estos perfiles redirigen a sitios web sospechosos o sin información verificable.
El equipo del Observatorio profundizó en una muestra de 6 candidaturas donde se da cuenta de estos comportamientos atípicos, para ellos se realizó una verificación manual de cada anuncio y para algunos casos de muestra, se cotejaron datos de la página como la fecha de creación, información del anunciante, vínculos sospechosos y comportamiento del contenido. El Anexo 2 contiene los resultados de estas 6 candidaturas para la SCJN y para el TDJ.
En algunos casos la pauta fue pagada por medios aparentemente legítimos pero que mostraron apoyo exclusivamente a uno o dos candidatos. Aunque no se enmarcan necesariamente en estructuras paralelas o apoyos no orgánicos, su comportamiento plantea dudas sobre el uso de medios con apariencia informativa para incidir en el electorado de forma parcial.
Sólo en 10 casos, la página que pagó el anuncio coincidía con el nombre de la persona candidata.
Identificamos que 14 casas encuestadoras publicaron sondeos de intención de voto sin cumplir con los requisitos de transparencia establecidos por el INE, como la presentación de metodologías claras o el registro oportuno de los estudios. Estas encuestas, muchas de ellas promocionadas mediante publicidad pagada en redes sociales, mostraron un patrón recurrente: 67 candidaturas aparecieron sistemáticamente como "favoritas", con un enfoque particular en figuras como Yasmin Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y César Mario Gutiérrez Priego. Llama la atención que, en varios casos, las preguntas estaban redactadas con lenguaje sesgado (ej.: "¿Votaría por [candidato], reconocido por su defensa de los derechos humanos?"), lo que podría influir en la percepción ciudadana.
Además, se detectó que el 80% de estas encuestas se publicaron en medios digitales con afinidades partidistas claras, los cuales no brindaron espacio equitativo a otras candidaturas. Algunas empresas encuestadoras utilizaron estrategias de "agregación de datos" sin explicar sus fuentes o criterios de ponderación, lo que imposibilita verificar la representatividad de sus resultados. Estas prácticas no sólo violan el artículo 136 del Reglamento de Elecciones del INE, sino que generan una asimetría informativa que perjudica el carácter libre y auténtico de la elección.
En la siguiente tabla se indican: (ii) Los nombres de las casas encuestadoras cuyos estudios aparecen, con corte al 19 de mayo de 2025, en la página del INE, (iii) Las candidaturas que encabezan las preferencias dentro de las encuestas, y (iv) en su caso, el vínculo a la página electrónica donde se publica la encuesta (o a la página del estudio).
Los hallazgos de esta investigación evidencian patrones preocupantes en el desarrollo de la elección judicial 2025, particularmente en tres dimensiones críticas: el uso masivo de publicidad pagada en redes sociales mediante terceros (97.5% de los casos), la operación de estructuras digitales no orgánicas para favorecer candidaturas específicas, y la difusión sistemática de encuestas sin sustento metodológico. Estas prácticas, además de contravenir lo establecido en los artículos 199 de la LGIPE y 136 del Reglamento de Elecciones del INE, generan asimetrías que comprometen el principio de equidad en la contienda.
Surge entonces una interrogante fundamental: ¿cómo actuarán las autoridades electorales ante estas irregularidades ya consumadas durante el proceso? La legitimidad de los resultados depende en gran medida de la capacidad institucional para investigar, sancionar y -en su caso- reparar estas vulneraciones, especialmente cuando se trata de cargos que exigen los más altos estándares de integridad.
El Observatorio Electoral Judicial pone a disposición del INE y del TEPJF toda la evidencia documentada en este informe, así como la capacidad técnica para profundizar en los casos identificados. Reiteramos nuestro compromiso con la justicia electoral y la transparencia, conscientes de que el fortalecimiento democrático requiere tanto de diagnósticos rigurosos como de acciones contundentes.