Decímotercer informe
Las reglas para las campañas electorales judiciales por lo que respecta al modelo de comunicación se basaron, en buena medida, en los principios a los que se encuentran sujetas las campañas políticas. Es decir, se aplicaron reglas1 que prohíben contratar publicidad en medios tradicionales y digitales por parte de las y los candidatos a los cargos de la judicatura, o de personas en su nombre. De manera específica, la regla impone que para estas inéditas campañas se puedan realizar publicaciones en las redes sociales de la candidatura, restringiendo el pago para potenciar o amplificar el alcance de los contenidos.
Se entiende que tales disposiciones blindan las campañas judiciales de la influencia de alguno de los poderes fácticos que influyen en la elección. Al mismo tiempo, aseguran que la comunicación de los méritos, la trayectoria y la perspectiva sobre las labores jurisdiccionales de las y los aspirantes sea el factor determinante para que la ciudadanía tome su decisión, y no la capacidad económica de inversión en publicidad. Es decir, que una candidatura no depende del dinero que puede invertir en publicidad sino de su capacidad para conectar con la gente y de sus propios méritos.
Por ello, la utilización de perfiles encubiertos y páginas de medios de comunicación ficticios para proyectar a las candidaturas atenta severamente contra las reglas de cancha pareja del Instituto Nacional Electoral. Esto introduce una distorsión en la percepción de las potenciales personas votantes. Conlleva además a que las candidaturas con más recursos económicos –propios o ajenos- se posicionen mejor entre la base votante que se informa principalmente por medios digitales, contraviniendo el principio democrático fundamental para la integridad electoral de equidad en la contienda.
En este informe del Observatorio Electoral Judicial, en la víspera de la Jornada Electoral, advertimos una fisura preocupante en el blindaje institucional respecto a la equidad electoral. A través de una investigación, hemos detectado decenas de casos en los que existen anuncios pagados que podrían constituir una violación de la normativa electoral, alcanzando audiencias estimadas en millones de personas como efecto de la inversión económica en cantidades estratosféricas.
Si esta situación es indefendible en las elecciones políticas que se desarrollan de manera tradicional, se agrava sobremanera cuando las y los aspirantes son profesionales del Derecho. El diseño de la elección incentiva el incumplimiento de las reglas y, además, las candidaturas se encuentran en la búsqueda de ser elegidos para los cargos en los que, invariablemente, tendrán que decidir sobre la aplicación estricta de la ley en los asuntos sometidos a su jurisdicción.
A escasos días de la finalización de las campañas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, el Observatorio Electoral Judicial realizó un profundo análisis sobre la utilización de mensajes de publicidad pagada en redes sociales para la promoción de candidaturas específicas durante el periodo comprendido entre el 21 de marzo y el 12 de mayo de 2025, a pesar de la expresa prohibición legal.
De acuerdo con la plataforma global de datos e inteligencia empresarial Statista, para 2024, el número de personas usuarias de redes sociales en México asciende a 114 millones. Más del 90% de las personas usuarias revisa diariamente redes sociales, dedicándoles en promedio 192 minutos al día. Si bien WhatsApp es la red social más utilizada con 92.6% entre personas mayores de 16 años, Facebook prácticamente se encuentra empatada en la cima con 91.6% de uso entre la población. De acuerdo con la misma fuente, el grupo de edad con el mayor porcentaje de usuarios se encuentra entre los 25 y los 34 años.
Si bien durante las campañas prácticamente la única manera en que las candidaturas pudieron dirigirse a un electorado masivo fue mediante el uso de redes sociales personales, las reglas establecen que cada persona aspirante debía registrarlas ante el INE, quedando prohibido el servicio que dispone la plataforma de, previo pago, potenciar las publicaciones para llegar a una audiencia más amplia. Este servicio de pago, prohibido por la autoridad, incluye la posibilidad de definir las características del público al que se pretende llegar, como rango de edad, ubicación geográfica o temas de interés. Estos resultados generan una profunda preocupación por la inequidad que la infracción de esta regla genera en la contienda, dado que ciertas candidaturas de manera específica se promocionaron en las redes sociales utilizando para ello decenas de miles de pesos, alcanzando audiencias estimadas de millones de personas. El análisis muestra una correlación directa entre el coste del anuncio y la cantidad de personas a las que impacta.
Si bien no es posible afirmar que alguna de las candidaturas es directamente responsable de la publicación de anuncios, se infiere que el esquema de operación es el de perfiles no auténticos creados como parte de campañas organizadas. La ilegalidad en la que se realiza esta dinámica impide al INE fiscalizar tales publicaciones para garantizar la imparcialidad en el proceso y, en su caso, sancionar. No obstante, ha sido la misma autoridad electoral quien, en al menos un caso identificado, otorgó medidas cautelares para retirar de Facebook los anuncios que promocionaban a una candidatura. Si bien, no se encontraron indicios de anuncios pagados directamente por las candidaturas y de ninguna manera debe interpretarse como afirmación que son responsables de los anuncios que les promocionan, en nuestra calidad de Observatorio, mediante este análisis ofrecemos un panorama sobre el fenómeno que se presentó en este primer ejercicio de elecciones judiciales, estimando una tendencia. Desafortunadamente, por su complejidad y alcance legal, el esfuerzo no alcanza para documentar, de manera fehaciente, las cantidades gastadas para promocionar candidaturas específicas.
Los nombres de las candidaturas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se promocionaron mediante anuncios más que los de otras candidaturas, lo que se explica al ser una elección de carácter nacional.
Los anuncios aumentan la exposición en redes sociales de los nombres de las candidaturas en función de las cantidades gastadas, por lo que se vuelve atractivo para quienes contienden contar con un esquema de perfil paralelo que se pueda potenciar mediante pago.
Los anuncios fueron publicados por diversas páginas e, incluso, por medios de comunicación con un alcance significativo, lo que podría haber afectado al alcance de determinados anuncios.
Instamos a la autoridad electoral a redefinir los mecanismos de fiscalización, creando las condiciones necesarias para inhibir este esquema de operación con miras al próximo proceso electoral ordinario de 2027, en el que coexistirán elecciones políticas y judiciales. Si no se realizan las indagatorias correspondientes y se ejercen consecuencias para quiénes violaron las normas de financiamiento y de uso de redes sociales en el proceso electoral de 2025, podría alentar a terceros a violar la prohibición de anuncios de candidaturas financiadas con recursos privados durante las siguientes elecciones.
En el mismo sentido, el INE ha definido como una infracción en la elección la realización y difusión de encuestas o sondeos de opinión sin presentar ante la autoridad un informe sobre los recursos aplicados y un estudio completo que respalde la información una vez publicada. A la fecha, hemos dado seguimiento desde el Observatorio, a 14 casas encuestadoras, obteniendo los siguientes hallazgos:
• En todos los casos, por la relevancia que implica, las encuestadoras se han decantado por hacer ejercicios sobre las candidaturas a los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Advertimos que no existe coincidencia en los perfiles que encabezan la intención del voto en dichas encuestas y las que se encuentran en redes sociales. Sobre estas últimas se encontró que se han difundido diversas encuestas que no solo carecen de una metodología clara o, incluso, registro ante el INE, sino que evidencian inclinaciones hacia ciertas candidaturas.
• En algunos casos, las casas encuestadoras no publicitan sus encuestas de manera directa, sino que utilizan otros medios para hacerlo, por ejemplo, a través de publicidad pagada en redes sociales; incluso se ha detectado que ciertos perfiles influenciadores afines al oficialismo replican estos contenidos de manera sistemática.
• En un caso se detectó que los resultados de la encuesta posicionaban a un candidato como “puntero”, sin referencia a metodología alguna, lo que hace suponer que la función de la publicidad de la encuesta era la de posicionar la candidatura.
• En algunos casos, ante encuestas publicadas, no se encontró el sustento metodológico que debió haber sido puesto del conocimiento de la autoridad electoral.
Consideramos que los ejercicios estadísticos son necesarios como herramientas de información en las elecciones y no deben ser utilizados como instrumentos de propaganda o desinformación. Si bien el INE ha determinado un marco normativo similar al de las elecciones políticas en materia de encuestas, como Observatorio hemos podido evidenciar una serie de prácticas que comprometen la integridad de los procesos democráticos, los que redundan en la confianza ciudadana.
Proponemos a la autoridad electoral:
• la implementación de un sistema de verificación con mayor rigurosidad;
• la implementación de herramientas especializadas en el monitoreo activo de las redes sociales y otros medios digitales; y
• la aplicación de manera ejemplar de las sanciones a que se hagan acreedores las casas encuestadoras, las y los responsables de la difusión y, de ser el caso, las candidaturas beneficiadas, por la falta de sustento metodológico o de la difusión de información con intención de manipulación o con claro sesgo en favor de éstas.